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Artículo Publicado en el Periódico Domine Cultural Nº 9 Aspectos jurídicos sobre la seguridad en las redes por Marcelo Manson El problema de la seguridad en las redes es un tema que por la magnitud de sus consecuencias y las proyecciones que se prevén en el futuro desarrollo de las mismas se ha tornado en estratégico para las naciones del mundo. Las proyecciones a futuro indican que el crecimiento y evolución de la sociedad globalizada de la información tendrá características exponenciales, en virtud al sostenido abaratamiento de los costos del hardware y software y al desarrollo de Internet II, que posibilitará la conexión a cien veces mayor velocidad que en la actualidad, todo lo cual significará un aumento desmedido en la cantidad de usuarios conectados a Internet. A esto deben sumársele los esfuerzos internacionales para motivar el crecimiento del comercio digital y sus derivaciones tecnológicas (firma digital, contratos digitales, moneda digital) e implicancias jurídicas. En virtud a ello, los Estados han tomado decisiones estratégicas para otorgar la mayor seguridad a las redes. Esto, tiene dos facetas mutuamente consecuentes en un ciclo recursivo: 1. Asegurar la invulnerabilidad de la seguridad de las naciones y de las personas y sus derechos y garantías. 2. Al otorgar seguridad a las redes se promueve el futuro desarrollo y evolución del comercio digital, generando la seguridad jurídica en estos entornos y facilitando el desarrollo de la infraestructura global de la información. En tal sentido, cabe destacar que todas aquellas acciones que se lleven adelante en el desarrollo de sistemas de seguridad y normativas específicas para regular la administración, acceso y control de los sistemas informatizados se traducirán tanto en la promoción del comercio digital como en la seguridad de las naciones. El terrorismo internacional (sin importar el sitio de ataque, porque los medios globalizados le otorgan resonancia mundial) y el narcotráfico ya tiene en común el uso de las redes para la comisión de los actos delictivos. Debemos comprender que, si bien las motivaciones por el Cyberterrorismo no han tenido, prácticamente, modificaciones a lo largo de la historia, no ha sucedido lo mismo con los medios empleados para llevarlo a cabo: las armas que utilizan no son convencionales, las tácticas, procedimientos y equipamientos para la seguridad, que son efectivos mientras nos desenvolvemos en un mundo físico (de materia y energía), no son eficaces frente a nuevos y devastadores medios tecnológicos. El cyberenemigo no utiliza tanques, explosivos, armas químicas o fanáticos suicidas, simplemente ataca con “ceros y unos”, en el lugar donde, por el momento, somos más vulnerables, el sitio donde convergen la materia y la virtualidad: Ese particular mundo digital. Algunos ejemplos nos pueden ilustrar: · Un cyberterrorista puede acceder remotamente a los sistemas de control de procesamiento de cereales almacenados en silos, cambiar los niveles de sustancias químicas y orgánicas (por ejemplo elevar el nivel de plomo) y ocasionar una intoxicación masiva de los habitantes de una determinada área. O alterar remotamente el proceso de producción de fármacos. Y esto lo puede hacer desde 10.000 Km. de distancia sin necesidad de ejecutar estos actos en el sitio físico de las plantas procesadoras. · Un cyberterrorista puede ubicar un determinado
de bombas computarizadas alrededor de una ciudad, todas transmitiendo
simultáneamente patrones numéricos únicos, cada
una de ellas recibiendo el patrón de la otra. Cuando una bomba
cesa la frecuencia (deliberadamente, y en forma remota) detonan todas
las bombas simultáneamente. Tampoco debe estar el cyberterrorista
en las cercanías de esa ciudad. Asimismo, las actividades de narcotráfico, tráfico de armas y terrorismo internacional generan (con sus actos ilícitos) recursos que deben ingresar al circuito financiero, para lo cual se recurre al “lavado de dinero” que, desde el punto de vista jurídico, se denomina legitimación de activos provenientes de ilícitos. A esto debemos sumarle el vulneramiento de derechos y garantías constitucionales a través de las redes (privacidad, derecho a la información, libertad de expresión), así como la comisión de ilícitos tales como pornografía y corrupción de menores, fraudes comerciales, etc. La problemática jurídica de los sistemas de información debe considerar la tecnología de la información en su conjunto (inteligencia artificial, nanotecnología, redes, etc.), evitando que la norma jurídica quede desfasada del contexto en el cual se debe aplicar y de este modo se evita que una norma nazca obsoleta a través de la adecuación de la misma a la exponencialidad de los cambios tecnológicos. En este sentido, cualquier norma debe intentar compatibilizar los cambios tecnológicos con sus implicaciones jurídicas. Una legislación acerca de la seguridad de las redes puede, en su afán de privilegiar el fin común, vulnerar derechos y garantías constitucionales, se debe entonces, dar preeminencia a la conceptualización de la información como bien protegible en entorno de redes, como primer paso a cualquier intento legislativo, para después iniciar la necesaria armonización de legislaciones. (*) Asesor de la Diputada Silvia La Ruffa para la Comisión de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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