Artículo
Publicado en el Periódico Domine Cultural Nº 4
La nacionalidad múltiple por Hugo
Che Piu Deza
INTRODUCCIÓN
Un mundo globalizado e interdependiente como el que se configura en
el presente milenio hace que muchos conceptos y principios aceptados
unánimemente tengan que ser repensados o reestructurados, ello
ocurre con el principio del Derecho Internacional Privado que sostiene
que "Nadie puede tener dos nacionalidades", y que no es más
que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio
del Derecho Internacional Privado aceptado unánimemente por la
doctrina hasta fines del siglo pasado que sostenía en sentido
afirmativo que "Toda persona debe tener una nacionalidad".
Es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho Internacional
Privado solo se podía atribuir a un individuo una única
nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo
más de una nacionalidad.
La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada
como un estado natural del ser humano, es no sólo el fundamento
mismo de su capacidad política sino también de parte de
su capacidad civil. Nacionalidad es "la condición o cualidad
de pertenecer a la comunidad de una nación". Tradicionalmente
se ha aceptado que la determinación y regulación de la
nacionalidad son competencia de cada Estado. En efecto, de la perspectiva
doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir
como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va
evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de
ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho
de la persona humana.
La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico
en las relaciones internacionales, al establecer a través de
su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; por
ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico
Político que liga a una persona con un Estado determinado por
medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad
y se hace acreedor a su protección diplomática. Doctrinariamente
se entiende que la nacionalidad implica un vínculo exclusivista
(Monroy Cabra 1995:81); un vínculo único que tiene tal
magnitud e intensidad que solamente es posible establecerlo entre un
individuo y un solo Estado; por lo que resultaría imposible pensar
en tener dos o más nacionalidades, dos patrias, dos madres; dado
que sería inadmisible la coexistencia de dos vínculos
tal magnitud e intensidad, debido a que su trascendencia en la vida
del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.
Sin embargo, si nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos
al tema jurídico de la nacionalidad nos acercáramos a
la práctica podríamos entender a la nacionalidad como
un vínculo jurídico necesario entre un Estado y un individuo;
por lo que se nos ocurre preguntarnos ¿acaso no es posible que
un individuo entable este vínculo jurídico con más
de un Estado? Entendiendo que es jurídico y no sociológico,
ni psicológico ni de ningún otro carácter distinto
al jurídico derivado de una norma positiva.
El debate entre una o más vínculos con el Estado, no es
un tema nuevo; ya en la antigüedad se sostenían posiciones
divergentes. En Roma se sostenía la naturaleza exclusivista del
vínculo entre el Estado y el ciudadano y por lo tanto "Duarum
Civitatum civis esse, nostro jure civile, nemo potest", mientras
que en Grecia se admitía la posibilidad que un individuo pudiera
tener varias ciudadanías. Posteriormente durante la edad media
y la edad moderna tampoco fue pacífico este tema, y así
a pesar de que aun se sostenía la exclusividad del vínculo
de nacionalidad no sería muy difícil ubicar a personas
con dos o más nacionalidades; situación muy común
entre nobles de reinos afines; todo esto sin que se logre zanjar esta
discusión entre vínculo exclusivista y vínculo
múltiple. Por ejemplo en el siglo XIX Alemania permitía
la multinacionalidad autorizada y Venecia respaldada la imposibilidad
de que el vínculo jurídico: nacionalidad pueda ser establecido
por una persona con dos Estados distintos.
LA DOBLE NACIONALIDAD
De los temas de la nacionalidad múltiple el más sencillo
y más común es el de doble nacionalidad. La doble nacionalidad
implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos
de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisición
de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:
a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona
nace en el territorio de un Estado que se rija por el ius soli y uno
o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por
el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho
fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el
Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por
el ius sanguinis.
Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se
rige por el principio del ius soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos,
quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por
el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia
tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.
b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto
distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio, la naturalización,
etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario
que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad
política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores
además de origen.
Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir
una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la alemana y con
permiso del Estado alemán, podría optar por la nacionalidad
colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego
decidan residir en México sobre la base de las legislaciones
constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por
naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan
matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad
de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la
fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por naturalización
la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con
varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio
dentro del territorio nacional"; ambos podrían obtener la
doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.
C) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por
motivo de un convenio entre dos o más Estados; este puede ser
del tipo general como los convenios de Doble nacionalidad que tiene
España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia,
Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del
tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política
Colombiana para los indígenas de territorio fronterizo.
LA MULTINACIONALIDAD
Los drásticos cambios políticos, económicos
y sociales que atraviesa la humanidad ha configurado un mundo con un
nivel de migración nunca antes visto y la creciente interdependencia
y globalización hacen suponer que dicho proceso seguirá
aumentando; por lo que hoy en día ya no se habla únicamente
de la doble nacionalidad sino también de la multinacionalidad,
es decir, cuando sobre un solo individuo concurren más de dos
nacionalidades.
Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales
de diferentes países exista la posibilidad de que concurran sobre
el más de dos vínculos jurídicos con Estados distintos.
El siguiente ejemplo busca de mostrar de manera teórica la posibilidad
de que un individuo latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas
más nacionalidades que una simple doble nacionalidad:
Un diplomático peruano contrae matrimonio con una diplomática
brasileña; y tienen un hijo en territorio mexicano; este niño
podría tener 3 nacionalidades: la peruana, la brasileña
y la mexicana. Luego si ese niño quedase huérfano y fuese
adoptado por una ecuatoriana obtendría una cuarta nacionalidad:
la ecuatoriana.
Posteriormente, si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana
por ese hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana.
Si enviudase mantendría la nacionalidad venezolana y no la perdería
si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno hasta allí ya lleva
seis nacionalidades; pero si se volviera a casar esta vez con una boliviana
tendría su séptima nacionalidad: la boliviana. Y esto
hubiera sido aún mas complicado si antes de casarse con la boliviana
hubiese optado a la doble nacionalidad española.
SUPRANACIONALIDAD
Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad,
puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades atribuidas a un
individuo, sino, una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad
de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico
sui generis como es el caso del Commonwealth o del pueblo Judio.
Así hoy en la Unión Europea se habla de la nacionalidad
europea, y en la Comunidad Andina y el América Latina se sueña
con una nacionalidad andina y una latinoamericana, respectivamente;
creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una
pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos,
históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos,
etc.
PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE
La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos tipos de problemas.
En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones
con mucha frecuencia pesadas, y a veces simplemente imposibles de ser
cumplidas todas de manera simultanea. El ejemplo clásico es el
del servicio militar exigido en tiempo de paz por dos Estados diferentes
o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949:69).
Así mismo hace incierta y difícil la determinación
del ordenamiento legal aplicable a un individuo; respecto si debe ser
tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto
a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar
el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante
en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.
Además, socialmente la nacionalidad múltiple opone o corre
el riesgo de oponer, a propósito del súbdito mixto, a
los Estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente
en materia de protección diplomática, siendo así
una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury
1949:69).
SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD
MÚLTIPLE
La solución de un problema de nacionalidad múltiple
no es sencilla, al menos formalmente; puesto que en la práctica
es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a
la vez, es decir, para identificarse, para celebrar actos jurídicos,
para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá
que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo
ejercitar la de su elección teniendo en consideración
las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen
en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto los siguientes
caminos de solución (Monroy Cabra 1995:83):
1. Sistema Preventivo Propone la uniformidad de los derechos positivos
nacionales, ya sea por tratados internacionales o por la adopción
de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la
homogeneidad.
2. La libre opción. Propone que el individuo es libre de elegir
entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
3. Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener
dos extremos; el primero da preferencia a la primera nacionalidad da
preferencia a la primera nacionalidad; en el sentido que el individuo
no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo
es aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad
adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.
4. Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio como un punto de conexión,
así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad
debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se
encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad múltiple es un problema no resuelto
del todo, que puede presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita
y cada vez más integrado y globalizado como en el que estamos
viviendo. Sin embargo, existen algunos temas que están medianamente
resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar, más
en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación
simultanea del ius sanguinis y el ius soli, prevalece siempre la competencia
del Estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490),
es decir, se rige por la legislación del país que exige
el servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un
Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su obligación
con el otro Estado, en el cual aun se le considerara omiso.
BIBLIOGRAFÍA:
FERRERO, Raul.
1989 "Derecho Internacional". Obras completas Tomo II, Lima:
CONCYTEC.
MAURY J
1949 "Derecho Internacional Privado". Puebla: Ed. J.M. CAJICA
MONROY CABRA. M.G.
1995 "Tratado de Derecho Internacional Privado". Bogotá:
Ed. Temis
Lima 2001
Hugo Che Piu Deza
Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú
Miembro del Taller de Derecho Internacional Público de mencionada
Facultad